lunes, 14 de mayo de 2012

SOBRE EL POLI EJIDO

Los tribunales de justicia dan la razón a la RFEF y ratifican la expulsión del Polideportivo Ejido en aplicación de la nueva Ley Concursal

RFEF - 14-05-2012
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, mediante Auto de 18 de abril, ha desestimado la solicitud efectuada por el Polideportivo Ejido contra la RFEF mediante la cual, al amparo de su situación concursal, requería la anulación de la decisión del Juez de Competición de la RFEF que el pasado 25 de enero determinó, en aplicación del artículo 77 del Código Disciplinario, su expulsión de la competición.
Resulta oportuno recordar que la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de modificación de la Ley Concursal, incluyó una nueva disposición adicional segunda bis del siguiente tenor literal:
“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.
El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas”.

Como justificaba la propia exposición de motivos de la Ley:
“Con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas”.
En los Fundamentos de Derecho de la resolución judicial, el Juez concluye que, a la luz de la nueva Ley 38/2011, de 10 de octubre, “la consecuencia es que la aplicación de los reglamentos federativos vence a la Ley Concursal cuando se trata de normas de disciplina deportiva” manifestando respecto de la actuación del Polideportivo Ejido que “simplemente se fía, sin más, le ampare a pesar de que tiene ya a la vista la nueva regulación de aplicación inmediata a la nueva regulación (…) en tal situación, sin actividad y continuidad deportiva, la aplicación de la nueva regulación debe ser inmediata, sin aceptar el amparo de un derecho de mantener una categoría de fútbol sin participación efectiva en ella”.
El Director Jurídico de la RFEF y abogado federativo ante los Juzgados de Almería en la causa del Polideportivo Ejido, Emilio García Silvero, declaró que esta resolución “supone un antes y un después para el fútbol y el deporte español. Por primera vez se reconoce la primacía de las normas deportivas frente a la Ley Concursal, tal como ha aprobado el Congreso de los Disputados en 2011. Finaliza así una anomalía que se extendía desde 2003 y sobre la que en multitud de ocasiones, tanto la RFEF como la AFE, habíamos manifestado que era muy perjudicial para el deporte”.
Esta resolución judicial, la primera desde la entrada en vigor de esta nueva norma, es ya un precedente importantísimo para todos los clubes de fútbol en España, y en el futuro impedirá el uso indebido del efecto concursal sobre las competiciones deportivas.

No hay comentarios: